La audiencia comenzó a primera hora de hoy y continuará mañana, cuando se definirá la apertura de la etapa de juicio, con las respectivas calificaciones jurídicas y los testimonios que se presentarán en el debate. La dirige el juez de garantías Diego Chavarría Ruíz, y se realiza bajo modalidad mixta: presencial en Cutral Co y vía Zoom.
El fiscal jefe estuvo acompañado por la fiscal del caso Ana Mathiue. En conjunto, presentaron la acusación del Ministerio Público Fiscal (MPF) que comprendió a seis personas, con distintos grados de responsabilidad.
El viernes pasado, en tanto, habían requerido el sobreseimiento de otro de los investigados, A.F.O (jefe de producción), por considerar que no se determinó su autoría en el delito atribuido (estrago doloso en su forma agravada por el resultado muerte), pedido que fue avalado.
Liotard indicó que el hecho ocurrió el 22 de septiembre de 2022, alrededor de las 04:10, en la refinería y base de la empresa New American Oil S.A, situada en calle 3 del Parque Industrial de Plaza Huincul.
Tres operarios de la empresa, Víctor Herrera, Gonzalo Molina y Fernando Jara, trabajaban en el lugar cuando “se produjo un fuerte zumbido y en forma simultánea una emisión violenta a la atmósfera de los productos contenidos en el sector de procesos, más específicamente en el interior del Tanque 205, lo que ocasiona a su vez una nube de vapores o spray inflamables”. 
Luego, “se tiñó la planta de negro, creando una mezcla altamente explosiva.
Es así que esta nube de vapores al tomar contacto con una fuente de ignición idónea como fue uno de los artefactos eléctricos dentro de la sala de control – ubicada irregularmente a solamente 15 metros del ya indicado Tanque 205, el cual se inflama, o sea, se prende la mezcla y en su retroceso produce la explosión del Tanque 205 y la voladura del techo del mismo”.
Agregó que la combustión, “también llamada deflagración, se produce con una onda expansiva y frente de llama de modo casi instantáneo, ocasionando la muerte de los operarios Víctor Herrera, Gonzalo Molina, Fernando Jara, que se encontraban trabajando y quienes se conducían a la sala de bombas donde se encontraba una artesanal y precaria red contra incendios, quedando atrapados las tres personas en la bola de fuego producida al quemarse la masa de vapores emitidos, afectando además las instalaciones propias y linderas a la refinería, las cuales también fueron envueltas en llamas por los altos niveles de radiación térmica”.
El fiscal jefe precisó que “las víctimas fallecen producto de la exposición de sus tejidos a elevadas temperaturas – tanto en forma externa como en forma interna por inhalación –concomitante con humos y productos liberados por la ocasión. 
Liotard indicó que “la refinería se dedica a la producción de diversos derivados de hidrocarburos, siendo uno de éstos, el llamado RECON (Petróleo Reconstruido) producto éste que se obtiene mediante la formulación o mediante la mezcla de diferentes líquidos combustibles y/o inflamables, el cual no tenía procedimiento estandarizado ni uniforme”.
Asimismo, señaló que “de la colección de las evidencias obtenidas, se desprende que el evento acontece como consecuencia, especialmente, de dos motivos: un sin números de incumplimientos de mandas legales impuestas por la especificidad y las falencias en los funcionamientos de diferentes equipos y equipamientos como también la carencia, la ausencia de equipos e instalaciones, dando sustento a los acontecimientos que, en su conjunto, desencadenaron en el siniestro accidental y previsible que sesga la vida de los tres trabajadores”.
Respecto a los acusados, el fiscal jefe y la fiscal del caso, junto a los abogados querellantes, plantearon que:
A R.G.A que, como gerente general de la empresa NAO,
“no ordenó la realización de un relevamiento total de la refinería y la recuantificación de riesgos y la identificación de los peligros reales existentes en la planta”, luego de modificaciones que se hicieron en julio de 2022.
El fiscal jefe sostuvo que “en su calidad de gerente general, no asume la conducta debida y adecuada, al no contemplar ni realizar planes de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de los equipos en general como así de los planes de seguridad respecto del personal afectado a las labores dentro de la planta.
Esto porque su función “imponía realizar todas las modificaciones concretas, que permitan un trabajo seguro, imponía contemplar cambios en los equipos compatibles con parámetros seguros para las operaciones de todas las instalaciones que integran la misma y, en particular, en los tanques de proceso y en particular el tanque 205”.
Así, “como consecuencia de la conducta descripta, claramente inobservante de los ordenamientos legales en la materia y notoriamente negligente, se produce el escape, deflagración, explosión y posterior incendio – que sesga la vida de quienes se encontraban trabajando”.
En el caso de G.F.M.T.M, la fiscal del caso afirmó que “en su carácter de jefe de planta de la base de New American Oil, y conociendo en forma cierta la situación real de la refinería en la cual se encontraba operando, esto es con los desperfectos y falencias recién indicadas, no tomó medidas eficaces ni recaudos concretos para evitar situaciones como la vivida en la planta en diciembre de 2021 ni como el 22 de septiembre de 2022, poniendo así en peligro la vida de las personas que allí trabajaban y bienes que allí se emplazan”.
Agregó que “con conocimiento y experiencia suficiente y con una antigüedad de 9 años en la empresa, se desatendió de las consecuencias del hecho que se verificó en la madrugada del 22 de septiembre de 2022, bajo las condiciones operativas señaladas, ocasionando con estas conductas omisivas, el escape, la deflagración, la explosión y el posterior incendio que causa la muerte de los trabajadores”.
En cuanto a S.F.S, jefe de mantenimiento, la fiscal del caso indicó que “su función específica es garantizar la operatividad de los equipos y garantizar la seguridad de las distintas vías de conducción de los diferentes fluidos (sean éstos líquidos, gases y eléctricos) que circulan por la planta, alimentando a las unidades y los dispositivos, de manera segura”.
A pesar de tener esta función, “no dispuso ninguna medida preventiva, ni tareas adecuadas a su específico puesto, dejando que se continúe operando en los ambientes de trabajo ya descritos- que se demostraron inseguros- sin interrumpir las labores”, y “no dio curso a sus superiores ni tampoco dio curso a los diferentes reclamos realizados por los propios trabajadores”.
Sobre G.B, quien estaba contratada como licenciada en Seguridad e Higiene en la empresa, la fiscal planteó que “cumplía fundamentalmente el rol de dar seguridad a la planta y a la vez, era la superior jerárquica de C.N.G, técnica en el área de seguridad e higiene”.
Entre sus obligaciones figuraban “adoptar todas las medidas precautorias ya mencionadas – como dirigir y controlar también a C.N.G y, primordialmente, su función era identificar los peligros y cuantificar los riesgos en la planta”. Además de identificar “los desvíos e incumplimientos legales que ya claramente hemos mencionado, debiendo realizar las recomendaciones correspondientes, tomar las medidas preventivas que debían implementarse en la refinería- contemplarlas, sugerir mejoras y lo más importante llevarlas a la práctica para la seguridad de todos los trabajadores en la planta NAO”.
Entre otros aspectos, se le reprocha que rubricara una serie de condiciones de la planta que “no se correspondía con la situación real, ni con las condiciones de los equipos, ni el equipamiento ni las condiciones de seguridad de los operadores, ni de las instalaciones”.
Respecto a C.N.G, encargada inmediata de la planta y también la técnica en el área de seguridad e higiene, “debía velar por cada persona propia o ajena a la empresa, afectada a un puesto de trabajo, dentro de las instalaciones y debía velar por un ambiente laboral seguro. Debiendo identificar- ese es su rol principal- los peligros y cuantificar los riesgos propios de cada labor y cada tarea, definiendo en su caso, las medidas preventivas y correctivas que fueran adecuadas”.
La acusación en general es por “no realizar ningún tipo de relevamiento integral ni particular, no ejerció adecuada y eficientemente el control de las condiciones de seguridad bajo la operatividad de la refinería, como tampoco visualizó la ejecución de las modificaciones y medidas en función de la seguridad de las instalaciones afectadas”.
En esta misma línea, se le reprochó “no haber visualizado ni registrado el tipo de equipamiento, su ubicación, componentes y conductores que alimentaban la instalación eléctrica, la cual como ya dijimos no se encontraba conforme los reglamentos vigentes”.
La acusación también comprendió a A.E.N, auditor externo de New American Oil S.A.
Desde su rol, se le encomendó la realización de la auditoría presentada en la Secretaría de Energía de Nación, instrumento que permitió que la empresa continúe trabajando.
“El imputado la presenta el 14 de junio de 2022, tres meses antes de los hechos”, se planteó en la audiencia. Esta auditoría no plasmó “distintos incumplimientos, carencias, ausencias y anomalías directamente impuestas por las normas legales vigentes”.
Así, no consignó “la realidad de cómo se encontraban trabajando los diferentes equipos, los diferentes equipamientos y los trabajadores”. Esto “brindando información técnica que no se corresponde con la realidad en que se encontraba trabajando la refinería NAO”, y “no hace conocer a la autoridad de aplicación, la Secretaría de Energía de la Nación, la palmaria situación”.
Los delitos atribuidos fueron a R.G.A, estrago culposo en su forma agravada por el resultado muerte y a G.F.M.T.M S.F.S G.B C.N.G y A.E.N, estrago doloso en su forma agravada por el resultado muerte.
El tribunal de juicio requerido por el Ministerio Público Fiscal (MPF) fue colegiado, lo que implica que esté compuesto por tres magistrados o magistradas, y por con una competencia para delitos de entre 3 y 15 años de prisión.
En forma preliminar, el pedido de dos abogados defensores para que se unifique la acusación de los dos querellantes, marcó el inicio del debate en la audiencia de hoy.
Sobre este aspecto, los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF), acompañaron el requerimiento de la querellas para que se mantengan ambas representaciones, postura que fue la respaldada por el juez de garantías: “Existe el derecho de las víctimas a poder participar, y ambas querellas están acusando de manera única junto con los fiscales y esto garantiza a los imputados que no va a existir ninguna variación”, indicó el magistrado y advirtió que “deberán limitar sus acusaciones a los hechos y calificaciones legales a las que han adherido y a partir de ello deberán direccionar sus estrategias”.