












En un principio el escrito arranca con el título: "AUTORIZACIONES DE VIAJE"
Luego el mismo redacta: (MENORES: Disposición 2656/2011 Dirección Nacional de Migraciones)
Fuera del País
Si viaja solo o con un tercero, ambos padres deben hacer el trámite, individual o conjuntamente.
Si viaja con uno de los padres, el otro es el que debe realizar la autorización.
El trámite se realiza en forma personal y requiere
DNI vigente del padre/madre que firma la autorización
DNI vigente y PARTIDA DE NACIMIENTO original del niño, niña o adolescente que viaja (antigüedad 6 meses)
Si el menor está reconocido por uno solo de sus progenitores, la partida de nacimiento debe contar con una expedición no mayor a 30 (treinta) días. Si el menor es extranjero, deberá presentar partida de nacimiento legalizada y traducida en su caso
FOTOCOPIA DEL DNI del acompañante autorizado (si viaja con un tercero)
Dos Tasas de Justicia. Una para la autorización de viaje y otra para la certificación de la firma del Juez de Paz
(Total: $5.500.-) se abona en el Juzgado de Paz
Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin de que el documento quede LEGALIZADO para salir del país.
Ese trámite se realiza en Alberdi No 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital. Requiere de otra Tasa de Justicia.
Dentro del País
Los requisitos son los mismos que para viajar al exterior con la diferencia que no es necesario que ambos padres firmen la autorización.











