












La decisión forma parte de las distintas medidas destinadas a garantizar el equilibrio
fiscal y promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica. La medida instrumentada por la AFIP apunta a sostener el impulso redistributivo de la
política fiscal. La actualización en la alícuota de la percepción se instrumenta a partir
del reconocimiento de la expresión de capacidad contributiva de un sector de
contribuyentes que, fundamentalmente, gastos de moneda extranjera para viajes y
consumos en el exterior.
La adecuación de la alícuota para la percepción a cuenta de los impuestos a las
Ganancias y sobre los Bienes Personales establecida en 2020 recae sobre las
operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, a excepción de la compra de moneda
extranjera para atesoramiento. La herramienta permite anticipar ingresos tributarios a partir de las operaciones realizadas en viajes y consumos en el exterior por parte de un conjunto de contribuyentes que expresan capacidad contributiva.
Como sucede desde la implementación de la Resolución General 4815, cuando las
percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado. Asimismo, aquellos monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción. El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos.











