












El decreto que establece el paro de la UTA dicta lo siguiente:
ARTICULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 00:00 horas del día 26 de abril de 2022, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y las empresas de transporte que se encuentran asociadas a la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP) que impedirían la normal operatoria de las mismas, produciendo un grave perjuicio a la sociedad
ARTICULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de DIEZ (10) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la
existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio.
ARTICULO 3°.- Intimar a la entidad sindical mencionada y, por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
ARTICULO 4°.- Intimar a las empresas que integran la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), durante el período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2°, a , abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con
cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal, respetando las disposiciones previstas en el DECNU-2020-260-APN-PTE, en el DECNU-2021-678-APN-PTE, sus prórrogas, modificaciones y demás normas concordantes y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- Las intimaciones efectuadas en los Artículos 3° y 4º de la presente Disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus
previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56° de la Ley Nº 23.551, respecto de la entidad sindical.
ARTÍCULO 6°.- Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de las empresas involucradas.
ARTICULO 7°.- Hacer saber a las partes que se ratifica la audiencia fijada para el día JUEVES 28 DE ABRIL DE 2022 A LAS 11:00HS mediante plataforma virtual, a fin de evaluar el avance de las negociaciones y el acatamiento de lo ordenado en la presente; notificándose oportunamente los ID habilitantes, a los Correos electrónicos denunciados ante este Organismo a efectos de su comparecencia.
ARTICULO 8°.- Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.











