












Los requisitos técnicos complementan y refuerzan las medidas de seguridad previamente adoptadas por esta Institución y se basan en la necesidad de interacción entre las billeteras y los proveedores de cuentas (bancarias o de pagos), con el fin de gestionar el consentimiento del cliente para vincular su cuenta a la billetera donde desee operar.
De esta manera, se agrega un proceso técnico de seguridad a la ya implementada autenticación del cliente y autorización ante instrucción de pago.
Nuevo registro para billeteras
El Directorio del BCRA dispuso en una de las medidas que las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán inscribirse en el Registro de Billeteras Digitales Interoperables y obtener la certificación para brindar el servicio.
El BCRA definió al servicio de “billetera digital”, también conocido como “billetera electrónica” o “billetera virtual”, como el servicio ofrecido por una entidad financiera o PSP a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir, entre otras transacciones, efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago, tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas.
Las cuentas a la vista o de pago que sean debitadas para los PCT y los restantes instrumentos de pago pueden ser provistos o emitidos por la misma entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP) que brinda el servicio de billetera digital; y/o por otras entidades financieras y/o PSP, cuando el proveedor del servicio de billetera digital solo cumple la función de iniciación.
Las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán arbitrar mecanismos para detectar actividades sospechosas o inusuales de las personas usuarias tendientes a mitigar el riesgo de fraude.
A partir de mayo próximo, los administradores de esquemas de transferencias inmediatas en ningún caso podrán habilitar a un aceptador a recibir pagos con transferencia iniciados con códigos QR, si no han constatado que dichos códigos pueden ser leídos por todas las billeteras digitales inscriptas en el citado registro del Banco Central.











