Según la investigación, todo comenzó con un enfrentamiento previo entre dos grupos de jóvenes que se concentraban en diferentes viviendas del barrio. Por un lado, las víctimas Nicolás Piovesan y Junior Riquelme y por el otro, los imputados C.D.V y J.J.C.
Cuneo relató que el 23 de agosto, durante la tarde, J.J.C se desplazó en un automóvil dorado hasta la casa del grupo adversario y efectuó disparos de arma de fuego, sin causar víctimas. En represalia, Piovesan y Riquelme hicieron lo mismo, también sin herir a nadie.
Tres días más tarde, el martes 26 de agosto a las 2:00 de la madrugada, Piovesa conducía una motocicleta junto a Riquelme como acompañante, cuando fueron perseguidos por un auto color negro conducido por C.D.V y el que también se trasladaba J.J.C. En ese contexto, los imputados efectuaron múltiples disparos, que provocaron la muerte de ambos jóvenes: sin poder defenderse, Piovesan recibió tres impactos en la espalda que atravesaron órganos vitales, mientras que Riquelme sufrió dos heridas de arma de fuego, una de ellas en el cuello, de carácter mortal. Luego del hecho, los acusados huyeron del lugar.
El asistente letrado consideró que los imputados actuaron “con alevosía y premeditación”, por lo que les imputó el delito de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, alevosía y uso de armas de fuego, en calidad de coautores (artículos 80, incisos 2 y 6 41 Bis y 45 del Código Penal).
Tras escuchar a las partes, el juez Pombo tuvo por formulados los cargos, pero sin el agravante del concurso premeditado de dos o más personas, y fijó el plazo de investigación en los 4 meses. Respecto del cambio de la calificación, el juez sostuvo que, por el momento, la fiscalía no acreditó la premeditación, e interpretó que el requisito del acuerdo de “dos o más personas”, implica que sean “más de dos”.
Otro intento de homicidio
Los representantes del Ministerio Público Fiscal también acusaron a C.D.V por otro intento de homicidio, en este caso, cometido el 17 de agosto, y por el que no se lo había podido acusar debido a que se encontraba en rebeldía.
El hecho se desarrolló a la medianoche, cuando la víctima estaba en la vereda de su vivienda tomando bebidas alcohólicas. El asistente letrado relató que hasta ese lugar se acercó C.D.V y, a pocos metros, efectuó entre 5 y 6 disparos, 3 de los cuales impactaron en la víctima, que debió ser internada debido a la gravedad de las heridas.
Cuneo calificó el hecho como homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en calidad de autor (artículos 79 41 bis y 45 del Código Penal). En este caso, el juez tuvo por formulados los cargos tal como los planteó el asistente letrado.
Prisión preventiva
Debido al riesgo de fuga y de entorpecimiento del proceso, Cuneo y el fiscal jefe Liotard solicitaron al juez de garantías Ignacio Pombo la prisión preventiva para ambos imputados.
Los representantes de la fiscalía destacaron que, tras cometer el hecho, ocultaron el vehículo y las armas utilizadas, no poseen domicilio fijo ni empleo, y “se evidenció un intento de obstaculizar la investigación”.
Como la investigación continúa y resta realizar pericias y entrevistas a vecinos del lugar, entre otras medidas, desde el MPF se solicitó el mismo plazo que para la investigación, es decir, por 4 meses.
El objetivo es garantizar la realización del juicio y preservar la integridad del proceso, protegiendo las declaraciones de testigos.
Justamente la necesidad de dar protección a los testigos fue el riesgo procesal que el juez consideró determinante para optar entre una medida de coerción menos grave y la prisión preventiva, y la avaló por 2 meses solicitados. Cumplido el plazo, la medida se podrá revisar, pero consideró que por el momento, “la prisión domiciliaria que pidieron las defensas no sería suficiente para mitigar estos riesgos”.